08 Feb La reserva de capitalización
GRUPO SIDEA – Asesoría de empresas fiscal y contable
Hoy nos gustaría recordar uno de los incentivos fiscales más importantes que podemos aplicar en nuestra declaración del impuesto de sociedades para reducir nuestra carga tributaria: la reserva de capitalización
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal aplicable desde 2015 que tiene por objeto potenciar la capitalización de las empresas y su competitividad.
Este incentivo fiscal, regulado en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad con el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción.
Para poder disfrutar de este incentivo fiscal se deberán cumplir dos requisitos:
a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
Además, a efectos de determinar el referido incremento de los fondos propios, no se tendrá en cuenta algunas partidas que desde el punto de vista contable dormán parte de los fondos propios de la entidad como las aportaciones de socios o la reserva legal.
Veamos su funcionamiento práctico a través de un sencillo ejemplo:
La sociedad XYZ ha obtenido un beneficio en 2020 de 102.000. La empresa ha decidido no repartir dividendos con cargo a los beneficios de dicho ejercicios destinando 2.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias (100.000 euros).
En el ejercicio 2021 la empresa ha obtenido un beneficio de 140.000 euros.
Comparativa IS 2021 | Sin reserva de capitalización | Con reserva de capitalización |
Base imponible previa | 140.000 | 140.000 |
Reserva capitalización | — | 10.000 |
Base imponible | 140.000 | 130.000 |
Tipo impositivo | 25% | 25% |
Cuota | 35.000 | 32.500 |
Como se puede observar la empresa habría rebajado su factura fiscal en 2.500 como consecuencia de la aplicación de este incentivo fiscal. En el ejercicio 2022, la sociedad deberá dotar, con cargo a la cuenta de resultado del ejercicio o a reservas voluntarias, una reserva indisponible de capitalización de este mismo importe (2.500 euros)
Si quieres obtener más información sobre el funcionamiento de este incentivo fiscal o necesitas que te asesoremos sobre cualquier otra cuestión fiscal, laboral o contable no dudes en contactar con nosotros.
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